Novedades laborales para el 2020
Recordemos los cambios normativos que entran en vigor a partir del 1/01/2020:
1.- El permiso de paternidad aumenta a 12 semanas.
A partir del 1/01/2020 el período de suspensión será de un total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto y las 8 restantes podrán disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y hasta que el hijo/a cumpla 1 año.
Sin olvidar que el nuevo permiso será para los nacimientos que tengan lugar en el año 2020.
En caso de adopción, el permiso será de 6 semanas a disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial. Se amplía la duración total a 16 semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes.
2.- Plan de Igualdad.
Camino de transcurrir un año desde la regulación de estos planes, a partir del 7/03/2020 será obligatorio elaborar y aplicar un Plan de Igualdad para las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
Es previsible que el desarrollo reglamentario para la elaboración y registro de estos planes, que dejó pendiente el RDL 6/2019 que los introdujo, tenga lugar este próximo año 2020.
3.- Aumento de la cuota de Autónomos.
El RDL 28/2018, estableció un aumento paulatino de los tipos de cotización para los autónomos, en concreto las cuotas de contingencias profesionales (1,1%) y cese de actividad (0,8%), resultando un total para el año 2020 del 30,3%.
4.- Congelación del SMI.
Hasta que se apruebe el real decreto que regula el SMI, para el año 2020 seguirá siendo de 900 €/mes y 12.600 €/año.
5.- Bonus prevención de RRLL.
Se suspende el bonus, para las cotizaciones generadas en el año 2019, al que podían optar las empresas que reducían la siniestralidad laboral.
6.- Pensión de Jubilación.
Se amplía un año más y se seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011 a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1/01/2021 en los siguientes supuestos:
- Contratos extinguidos antes del 1/04/2013, que no vuelvan a causar alta en Seguridad Social.
- Contratos extinguidos por EREs, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o procedimientos concursales suscritos o declarados antes del 1/04/2013, siempre que la extinción tengan lugar antes del 1/01/2021.
Por otro lado, la edad de acceso a la jubilación se retrasa a 65 años y 10 meses, si se tienen menos de 37 años cotizados, continuando poder acceder a ella a los 65 años pero si se tienen 37 años o más cotizados.
A partir del 1/01/2020 la edad de acceso a la jubilación parcial será de:
7.- Jubilación Parcial.
- 61 años y 10 meses, si se tienen 35 años o más cotizados.
- 62 años y 8 meses, si se tienen 33 años cotizados.
Además, la cotización del jubilado parcial (que no sea trabajador de la industria manufacturera) será del 85% de la que le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.