raimundo lafuente

El cómputo de los 12 meses en despidos objetivos por faltas de asistencia ha de computarse desde la fecha de despido

El Tribunal Supremo estima el recurso de una empresa contra la sentencia del TSJ de Cataluña que calificó de improcedente el despido de un trabajador realizado según el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas.

El objeto de debate se centra en determinar el período computable a efectos de establecer si se cumple el requisito de que el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, considerándose que este período de 12 meses ha de computarse desde el día en que se produce el despido hacia atrás.

Recordemos que los umbrales de faltas de asistencia que posibilitan la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio son:

  • el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o bien
  • el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses