raimundo lafuente

El Tribunal Constitucional avala los despidos por faltas de asistencia reiteradas

De esta forma rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, al entender que no existe vulneración de derechos fundamentales en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores y que éste «responde al objetivo legitimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador».