El Tribunal Supremo aclara la acumulación del permiso de lactancia
Lo hizo el pasado 19 de abril de 2018 en su primera sentencia dictada por un tribunal formado únicamente por magistradas, que determinaron que la base para acumular el período de lactancia sea de 1 hora diaria y no media hora.
Recordemos que el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece como permiso retribuido para la lactancia de un menor de 9 meses, el disfrute de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el convenio colectivo o acuerdo a que se llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en la negociación colectiva.
La controversia surge, como es el caso de la sentencia, en que algunos convenios colectivos que no hacen expresa mención de si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en la media hora de reducción de jornada y, la misma resuelve a favor de la acumulación de 1 hora diaria, en base a que «dado que este derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión «acumularlo», en clara referencia al derecho y no dice «acumularla» en referencia a la reducción de jornada».
Recordemos que el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece como permiso retribuido para la lactancia de un menor de 9 meses, el disfrute de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el convenio colectivo o acuerdo a que se llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en la negociación colectiva.
La controversia surge, como es el caso de la sentencia, en que algunos convenios colectivos que no hacen expresa mención de si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en la media hora de reducción de jornada y, la misma resuelve a favor de la acumulación de 1 hora diaria, en base a que «dado que este derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión «acumularlo», en clara referencia al derecho y no dice «acumularla» en referencia a la reducción de jornada».