Error excusable en el cálculo de indemnización atendiendo a los datos facilitados por la anterior contrata
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de marzo de 2018, considera error excusable el producido en el cálculo de la indemnización por despido objetivo de tres trabajadores de una empresa de limpiezas, en los que la fecha de antigüedad considerada fue la facilitada por la empresa cedente en el momento de la subrogación.
En este supuesto no se valora la cuantía del diferencial existente entre la indemnización abonada y la demandada por los trabajadores para determinar si el error es trascendente y disculpable o no, sino que el alto Tribunal atiende a la inexistencia de acción maliciosa por parte de la empleadora que aceptó como buenos y válidos los datos que la anterior empresa contratista le había facilitado cuando asumió la contrata y que durante la vigencia de la relación laboral no fueron cuestionados por los trabajadores.