raimundo lafuente

La AN establece que el permiso por matrimonio no es extensible a parejas de hecho si no lo establece el convenio colectivo

La Audiencia Nacional ha fallado en su sentencia de 8 de enero de 2018 que, si no lo dispone el convenio colectivo, el permiso por matrimonio no es extensivo a los trabajadores que constituyan parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales, en aplicación del principio «in claris non fit interpretatio» y sin que exista vulneración del artículo 14 de la C.E.