raimundo lafuente

No procede deducir de la indemnización por despido improcedente las cantidades abonadas por finalización de sucesivos contratos temporales suscritos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 2018, reitera la doctrina que viene aplicando para los supuestos de abono de indemnización por despido improcedente de un trabajador que previamente había suscrito sucesivos contratos temporales percibiendo la indemnización por el cese de los mismos.

En estos supuestos, no procede el descuento de los importes percibos en concepto de indemnización al término de cada uno de los contratos temporales del ahora abonado por la improcedencia del despido, debido a la apreciada concurrencia de fraude en la contratación temporal, que implica que no se genere una deuda del trabajador para con la empresa e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna.

Ahora bien, esta situación de no compensación no procede proyectarla al último de los contratos temporales suscrito, a fin de evitar una duplicidad al conceder al trabajador la indemnización por dos causas distintas, despido improcedente/finalización de contrato temporal.