Posibilidad de realizar compensación/absorción a pesar de no haberse realizado con anterioridad
La Audiencia Nacional permite la compensación y absorción, en un convenio colectivo en el que ésta viene recogida (Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública), de todas las condiciones económicas pactadas con las mejoras de cualquier tipo que anteriormente se vinieran satisfaciendo, a pesar de que la empresa durante diversos ejercicios no hace uso de esta facultad hasta la actualidad.
Esta sentencia, de 20 de septiembre de 2018, viene a decir que aunque la empresa no hubiera aplicado en anteriores ocasiones el mecanismo de la absorción/compensación no implica que ya no pueda hacer uso de ella. Si bien es cierto que la continuación en el abono de las cantidades que se venían percibiendo después de la vigencia de una norma legal que permita la compensación por absorción significa un mantenimiento tácito de aquella, esto no significa que la misma se consolide definitivamente perdiendo el empresario su facultad compensatoria, sino únicamente que queda reducida a la vigencia del incremento salarial que no se aplicará, pudiendo practicarse a la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo.