raimundo lafuente

Retribución de las vacaciones: no hay que abonar complementos salariales que se perciben en menos de 6 meses

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a las empresas a incluir en la remuneración durante las vacaciones un promedio de las comisiones o cualquier otra retribución variable que percibieran los trabajadores.

Ahora el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2018, se pronuncia sobre este tema indicando que solo tienen derecho a este promedio aquellos trabajadores que hubiesen sido retribuidos habitualmente con los complementos en cuestión y que, a falta de regulación en convenio colectivo, se entiende que esta habitualidad tiene lugar cuando se han percibido en seis o más meses de entre los once anteriores porque solo en tal supuesto estaríamos ante una retribución ordinaria.

Por tanto, la esporádica percepción de un determinado complemento no supone un derecho automático a su inclusión en la retribución de las vacaciones «en tanto que el devengo ocasional del mismo es idea diversa de su percepción ordinaria que es la que ha de ser tenida en cuenta en la remuneración del descanso anual».