raimundo lafuente

Autor del archivo

Novedades laborales para el 2020

Recordemos los cambios normativos que entran en vigor a partir del 1/01/2020:

1.- El permiso de paternidad aumenta a 12 semanas.

A partir del 1/01/2020 el período de suspensión será de un total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto y las 8 restantes podrán disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y hasta que el hijo/a cumpla 1 año.

El Tribunal Constitucional avala los despidos por faltas de asistencia reiteradas

De esta forma rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, al entender que no existe vulneración de derechos fundamentales en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores y que éste «responde al objetivo legitimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador».

Posibilidad de realizar compensación/absorción a pesar de no haberse realizado con anterioridad

La Audiencia Nacional permite la compensación y absorción, en un convenio colectivo en el que ésta viene recogida (Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública), de todas las condiciones económicas pactadas con las mejoras de cualquier tipo que anteriormente se vinieran satisfaciendo, a pesar de que la empresa durante diversos ejercicios no hace uso de esta facultad hasta la actualidad.

Esta sentencia, de 20 de septiembre de 2018, viene a decir que aunque la empresa no hubiera aplicado en anteriores ocasiones el mecanismo de la absorción/compensación no implica que ya no pueda hacer uso de ella. Si bien es cierto que la continuación en el abono de las cantidades que se venían percibiendo después de la vigencia de una norma legal que permita la compensación por absorción significa un mantenimiento tácito de aquella, esto no significa que la misma se consolide definitivamente perdiendo el empresario su facultad compensatoria, sino únicamente que queda reducida a la vigencia del incremento salarial que no se aplicará, pudiendo practicarse a la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo.