raimundo lafuente

Plus de transporte y Mantenimiento de vestuario han de abonarse en proporción al tiempo trabajado

Es la doctrina que establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de marzo de 2018, al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Transport Aviation Security, S.L., que había dejado de abonar de forma integra, tras la subrogación de las trabajadoras, los pluses de distancia y transporte y mantenimiento de vestuario, siendo únicamente abonados en la parte proporcional a la jornada reducida de las trabajadoras.

Fundamenta su pronunciamiento en base a que como el convenio colectivo de aplicación – Empresas de Seguridad Privada – no establece criterios específicos en orden a distinguir cuales son los beneficios a los que corresponde un reconocimiento pleno y en cuales procede un reconocimiento proporcional, hay que acudir a lo establecido en el art. 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores que matiza el principio de igualdad haciendo una diferencia razonable, es decir, acudiendo al principio de proporcionalidad, «lo cual supone aplicar en plenitud a esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos solo proporcionalmente cuando el beneficio es susceptible de algún tipo de medición».  

Retribución de las vacaciones: no hay que abonar complementos salariales que se perciben en menos de 6 meses

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a las empresas a incluir en la remuneración durante las vacaciones un promedio de las comisiones o cualquier otra retribución variable que percibieran los trabajadores.

Ahora el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2018, se pronuncia sobre este tema indicando que solo tienen derecho a este promedio aquellos trabajadores que hubiesen sido retribuidos habitualmente con los complementos en cuestión y que, a falta de regulación en convenio colectivo, se entiende que esta habitualidad tiene lugar cuando se han percibido en seis o más meses de entre los once anteriores porque solo en tal supuesto estaríamos ante una retribución ordinaria.

Por tanto, la esporádica percepción de un determinado complemento no supone un derecho automático a su inclusión en la retribución de las vacaciones «en tanto que el devengo ocasional del mismo es idea diversa de su percepción ordinaria que es la que ha de ser tenida en cuenta en la remuneración del descanso anual».

El Tribunal Supremo aclara la acumulación del permiso de lactancia

Lo hizo el pasado 19 de abril de 2018 en su primera sentencia dictada por un tribunal formado únicamente por magistradas, que determinaron que la base para acumular el período de lactancia sea de 1 hora diaria y no media hora.

Recordemos que el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece como permiso retribuido para la lactancia de un menor de 9 meses, el disfrute de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el convenio colectivo o acuerdo a que se llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en la negociación colectiva.

La controversia surge, como es el caso de la sentencia, en que algunos convenios colectivos que no hacen expresa mención de si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en la media hora de reducción de jornada y, la misma resuelve a favor de la acumulación de 1 hora diaria, en base a que «dado que este derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión «acumularlo», en clara referencia al derecho y no dice «acumularla» en referencia a la reducción de jornada».  

Error excusable en el cálculo de indemnización atendiendo a los datos facilitados por la anterior contrata

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de marzo de 2018, considera error excusable el producido en el cálculo de la indemnización por despido objetivo de tres trabajadores de una empresa de limpiezas, en los que la fecha de antigüedad considerada fue la facilitada por la empresa cedente en el momento de la subrogación.

En este supuesto no se valora la cuantía del diferencial existente entre la indemnización abonada y la demandada por los trabajadores para determinar si el error es trascendente y disculpable o no, sino que el alto Tribunal atiende a la inexistencia de acción maliciosa por parte de la empleadora que aceptó como buenos y válidos los datos que la anterior empresa contratista le había facilitado cuando asumió la contrata y que durante la vigencia de la relación laboral no fueron cuestionados por los trabajadores.

 

El cómputo de los 12 meses en despidos objetivos por faltas de asistencia ha de computarse desde la fecha de despido

El Tribunal Supremo estima el recurso de una empresa contra la sentencia del TSJ de Cataluña que calificó de improcedente el despido de un trabajador realizado según el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas.

El objeto de debate se centra en determinar el período computable a efectos de establecer si se cumple el requisito de que el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, considerándose que este período de 12 meses ha de computarse desde el día en que se produce el despido hacia atrás.

Recordemos que los umbrales de faltas de asistencia que posibilitan la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio son:

  • el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o bien
  • el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses