Plus de transporte y Mantenimiento de vestuario han de abonarse en proporción al tiempo trabajado
Es la doctrina que establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de marzo de 2018, al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Transport Aviation Security, S.L., que había dejado de abonar de forma integra, tras la subrogación de las trabajadoras, los pluses de distancia y transporte y mantenimiento de vestuario, siendo únicamente abonados en la parte proporcional a la jornada reducida de las trabajadoras.
Fundamenta su pronunciamiento en base a que como el convenio colectivo de aplicación – Empresas de Seguridad Privada – no establece criterios específicos en orden a distinguir cuales son los beneficios a los que corresponde un reconocimiento pleno y en cuales procede un reconocimiento proporcional, hay que acudir a lo establecido en el art. 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores que matiza el principio de igualdad haciendo una diferencia razonable, es decir, acudiendo al principio de proporcionalidad, «lo cual supone aplicar en plenitud a esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos solo proporcionalmente cuando el beneficio es susceptible de algún tipo de medición».